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  Sobre este sitio 05/02/2012
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Condiciones Generales de Suministro

Condiciones Generales de Suministro - Copyright

Aplicables a relaciones comerciales con empresarios y entidades públicas.

1. General

1.1. Para nuestros suministros sólo serán válidas las condiciones que figuran a continuación. Serán nulas las condiciones que se opongan o difieran de las mismas salvo que las hubiéramos aceptado de forma expresa y por escrito. Las condiciones que figuran a continuación serán válidas incluso cuando, teniendo conocimiento de la existencia de condiciones del cliente que se opongan o difieran de las mismas, se suministre mercadería a éste sin ningún tipo de reserva de su parte.

1.2. Los acuerdos verbales que tengan lugar con anterioridad o en el momento de la contratación requieren para su validez nuestra ratificación escrita.

1.3. Si el cliente no acepta nuestra oferta en el plazo de dos semanas a partir de su recepción, tenemos derecho a retirarla.

1.4. Los presupuestos no son vinculantes y generan obligación de pago de los gastos ocasionados para su emisión, salvo que expresamente se acuerde otra cosa.

1.5. Las presentes condiciones serán válidas también para todos los suministros al cliente que se realicen en el futuro. El cliente, para estas condiciones generales, es entendido como un empresario (persona física o jurídica) o una entidad pública del Estado en cualquiera de sus niveles, por lo cual no es considerado como "consumidor" o "usuario" y por ende no es de aplicación a estas condiciones generales lo previsto en la Ley 24.240 (Argentina), sus modificatorias y normas reglamentarias o similares de otros países.

2. Precios

2.1. El cálculo se realiza sobre la base de la lista de precios vigente en el momento del suministro, sin incluir los impuestos. Únicamente se omitirá la facturación de impuestos cuando se den los presupuestos necesarios para la exención impositiva que corresponda según las normas vigentes.

2.2. Cuando no se haya estipulado otra cosa, se entiende que los precios son "Ex Works" -a la salida de fábrica- (Incoterms 2000) sin incluir embalaje.

2.3. Nos reservamos el derecho a modificar proporcionalmente los precios cuando, tras haber firmado el contrato y antes de la entrega de los productos, se produzcan incrementos o disminuciones de los mismos, en especial como consecuencia de la modificación de los costos salariales, p. ej. motivados por los convenios colectivos o por variaciones en los precios de los materiales utilizados en la producción. Si el cliente lo
solicita dichas variaciones serán justificadas. Si las variaciones son significativas, tanto el cliente como nosotros tendremos la opción de dejar sin efecto el contrato, sin penalidad alguna, siempre que no se haya entregado la mercadería al cliente.

2.4. Los suministros de piezas de repuesto, así como la devolución de la mercadería reparada se realizarán, siempre y cuando no sean consecuencias de defectos en el producto, contra el abono de los gastos de envío y embalaje que correspondan, además del importe de los servicios prestados.

3. Suministro, Plazos de entrega, Demora

3.1. El inicio y cumplimiento de los plazos de suministro acordados requieren el previo cumplimiento por parte del cliente de las obligaciones que le correspondan, en especial la remisión de pedidos, documentos, autorizaciones, investigaciones y aprobaciones, así como de los compromisos asumidos en cuanto a las condiciones de pago. Si los mencionados requisitos no se cumplen en tiempo y forma, los plazos de suministro se alargarán en la misma proporción. Esto no será aplicable cuando la demora sólo sea imputable al proveedor.

3.2. Si el incumplimiento de los plazos de entrega se debe a circunstancia de fuerza mayor o a otros condicionantes que escapan a nuestro control como por ej. guerras, ataques terroristas, limitaciones a la exportación o importación, conflictos laborales, cortes de rutas, piquetes, bloqueo de caminos por cuestiones climáticas, incendios, accidentes, etc. así como los que puedan afectar a los proveedores o transportistas, dichos plazos de entrega se ampliarán en la misma proporción.

3.3. Si incurriéramos en mora en el suministro, el cliente deberá manifestar dentro de un plazo prudencial, si debido al retraso opta por rescindir el contrato y/o solicita el resarcimiento de daños -y en este caso, siempre que sea causado dicho daño por nuestra exclusiva negligencia grave- o bien si persiste en el suministro.

3.4. En materia de indemnización al cliente por demora se aplicará lo dispuesto en el punto 9.

3.5. En caso de que el envío o la entrega se demore por voluntad del cliente por plazo superior a un mes, a contar desde la fecha en que la mercadería estuvo disponible, podrá facturarse al cliente un importe, en concepto de gastos de almacenaje, equivalente al 0.5 % (cero coma cinco por ciento) del precio del objeto almacenado por cada mes o fracción, con un límite máximo de un 5 % (cinco por ciento) del importe de dicho objeto. Las partes tienen la posibilidad de probar que los costos de almacenaje son superiores o inferiores. Persisten los derechos a emprender las acciones que correspondan por demora en la recepción de la mercancía.

3.6. Está permitida la entrega y facturación parcial salvo que el cliente no estuviera de acuerdo.

4. Transmisión de riesgo

4.1. El suministro se realiza Ex - Works (Incoterms 2000) salvo que expresamente se pacte otra cosa, siempre por escrito. Al retirar la mercadería, el cliente, su representante, agente o transportista, firmarán los
correspondientes remitos.

4.2. Si el cliente así lo quiere los suministros se asegurarán, a sus expensas frente a los riesgos de transporte habituales u otros. Costos de embalaje adicionales a los que tenga el producto salido de fábrica, costos de
acondicionamiento para transporte y el propio flete hasta el lugar de destino, están a cargo del cliente.

5. Reclamos u Defectos

5.1. Los defectos del producto identificables deben ser comunicados por el cliente inmediatamente y de forma escrita, al domicilio o fax de la oficina del proveedor con quien contrató el cliente, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días desde la recepción. A dicha comunicación deben adjuntarse los adhesivos identificativos, etiquetas de contenido y la tarjeta de control anexa al envío. Se tomará como referencia la fecha en que se reciba la comunicación. Una vez reparado el producto a satisfacción del cliente, se le hará firmar a éste una constancia de devolución del producto reparado y de su correcto funcionamiento. El plazo que transcurra entre la notificación del reclamo y la devolución del producto funcionando, no se computará a los efectos del punto 7.1. del presente.

5.2. Si una comunicación de un defecto resultara totalmente injustificada, tenemos derecho a solicitar la compensación de los costos generados por la misma.

5.3. Cuando la comunicación de un defecto no se remita dentro de los plazos establecidos, se perderán los derechos que correspondan por razón del mismo. No se permite la autorización a un tercero ajeno a la empresa para verificar condiciones de funcionamiento o de trabajo de los productos o equipos, bajo consecuencia de pérdida por el cliente de su derecho a reclamo.

6. Recepción

6.1. El cliente no podrá negarse a recibir suministros cuando los defectos sean insignificantes. Se entenderá por tales aquellos que no desnaturalizan las características físicas externas del producto ni sus habilidades o capacidad para cumplir la función a la que está destinado.

7. Defectos del Producto

7.1. Las acciones derivadas de productos defectuosos prescribe según el plazo.

7.2. El plazo de prescripción de la garantía del producto en particular por defectos dará comienzo con la entrega de la cosa (transmisión del riesgo).

7.3. Cuando surja un defecto antes del plazo de prescripción, cuya causa existiera en el momento de transmisión del riesgo podemos optar, a nuestra elección, por resolver el problema reparando el defecto o suministrando un producto nuevo.

7.4. Tras la resolución del problema no dará comienzo un nuevo plazo de prescripción.

7.5. Si las actuaciones realizadas no solucionan el problema, el cliente podrá optar por resolver el contrato o reducir el precio, con independencia de las acciones de resarcimiento que le pudieran corresponder.

7.6. Se excluyen los derechos del cliente en relación con los gastos necesarios para la resolución del problema, en especial los de transportes, infraestructura, trabajo y materiales, en la medida en que dichos gastos se vean incrementados como consecuencia de que el objeto del suministro hubiera sido trasladado posteriormente a un lugar distinto del domicilio del cliente, salvo que dicho traslado obedezca al uso al que estuviera destinado.

7.7. No se generarán derechos en materia de producto defectuoso cuando los defectos que se afecten al uso o a la estructura del producto sean insignificantes.

7.8. No tendrán la consideración de defectos: Desgaste natural
Estructura de la mercancía o daños ocasionados después de la transmisión del riesgo o como consecuencia de manipulación, almacenaje o emplazamientos inadecuados, incumplimiento de las instrucciones de montaje o
utilización o uso excesivo.
Estructura de la mercancía o daños producidos como consecuencia de fuerza mayor, circunstancias externas excepcionales no previstas en el contrato, o por utilización de la mercancía fuera de los usos habituales
o previstos en el contrato.
Defectos del software no reproducibles No existirán derechos por defectos de la mercancía cuando ésta haya sido manipulada por terceros o se le hayan insertado piezas de procedencia externa, salvo que el defecto no tenga relación con la modificación. No nos hacemos responsables de la estructura de la mercancía en lo que se refiere a su construcción o a la elección de materiales, en la medida en que dicha construcción o materiales obedezcan a instrucciones del cliente.

7.9. Se perderán los derechos relativos a productos defectuosos, siempre que dicho cliente haya encomendado la reparación del defecto a un taller o servicio no autorizado por nosotros.

8. Propiedad industrial e intelectual

8.1. No responderemos frente a reclamaciones derivadas de la lesión de derechos de propiedad industrial o propiedad intelectual de terceros (en adelante derechos protegidos) cuando el derecho protegido pertenezca o
hubiera pertenecido al cliente o a una empresa propiedad de éste de forma directa o indirecta a través de capital mayoritario o por mayoría de voto.

8.2. No responderemos por lesión de derechos protegidos que no estén registrados en la Oficina de Patentes.

8.3. El cliente debe informarnos inmediatamente de las supuestas lesiones de derechos de las que tenga conocimiento o de los posibles riesgos en este sentido y, en la medida de los posible, cedernos la dirección del
procedimiento también en el ámbito extrajudicial.

8.4. A nuestra elección podemos optar por resolver el asunto obteniendo un derecho de uso para el producto que lesiones un derecho protegido, modificándolo de modo que deje de perjudicar dicho derecho, o bien sustituyéndolo por otro semejante. En caso de que esto no fuera posible en condiciones o plazos razonables, el cliente podrá, siempre que nos hubiera dado opción a resolver el asunto, ejercitar el derecho de rescisión. En estas circunstancias, también nosotros tenemos la facultad de ejercitar el derecho de rescisión. Nos reservamos el derecho de adoptar las medidas descriptas en el presente apartado 8.4 incluso cuando la lesión de un derecho de propiedad protegido no haya sido legalmente establecida o no hubiera sido reconocida por nosotros.

8.5. Quedarán excluidos los derechos del cliente en la medida en que éste sea responsable de la lesión del derecho protegido o cuando no nos apoye suficientemente en la defensa frente a los derechos de tercero.

8.6. También quedarán excluidos los derechos del cliente, cuando los productos se fabriquen según sus instrucciones o especificaciones, así como cuando la supuesta lesión del derecho protegido sea consecuencia de la utilización conjunta de producto con otro que no sea nuestro, o cuando los productos se utilicen de un modo que nosotros no hubiéramos podido prever.

8.7. En todo lo demás, nuestra obligación de resarcimiento en materia de lesión de derechos protegidos se regirá por el punto 9.

9. Resarcimiento de daños.

Salvo que las presentes condiciones de suministro dispongan otra cosa, responderemos de la reparación del daño y resarcimiento de los posibles gastos en los términos del Código Civil Argentino por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales pero sólo cuando medie dolo o negligencia grave por parte de nuestros representantes legales o de alguno de nuestros colaboradores, por lesiones a la vida, integridad física o salud, por haber asumido una garantía o riesgo, por incumplimiento de las obligaciones contractuales principales, por infracción de las garantías obligatorias reguladas en la normativa de Responsabilidad por Producto o por infracción de cualquier otra norma imperativa.
El resarcimiento de daños derivados de obligaciones contractuales principales, queda limitado a los daños contractuales típicos y previsibles, siempre y cuando no exista dolo o negligencia grave por parte de nuestros
representantes legales o colaboradores.

10. Confidencialidad.

10.1. Sobre toda la información comercial o técnica que hubiésemos facilitado (incluso datos que se desprendan de los objetos o del software suministrados y demás conocimiento o experiencias) y siempre que no haya sido hecho pública o se haya facilitado al cliente para su difusión externa bajo una autorización escrita, se deberá mantener estricta confidencialidad frente a terceros y sólo podrá ser transmitida a determinadas personas de la empresa del cliente que pudieran necesitarla, que a su vez estarán obligadas a cumplir la obligación de confidencialidad. Toda esta información y documentación es de nuestra exclusiva propiedad y no podrá ser reproducida o utilizada con fines industriales sin nuestro consentimiento previo y por escrito. La totalidad de la información facilitada ( incluidas las copias o anotaciones) así como los objetos entregados en calidad de préstamo, nos será devuelta o bien será destruida de forma inmediata cuando lo solicitemos. Queda entendido que no se concede por el acto de la transmisión del riesgo ni por ningún otro acto, expreso o tácito, ninguna licencia bajo cualquier patente o derecho de propiedad intelectual de nuestra compañía
o de cualquiera empresa del grupo Bosch. Nos reservamos todos los derechos correspondientes a la información mencionada en el apartado 10.1. (incluida propiedad industrial y derechos de inscripción en materia de propiedad industrial como las patentes, modelos de utilidad, etc.).

11. Condiciones de pago.

11.1. Salvo acuerdo en contrario y por escrito, el pago se efectuará sin descuento alguno, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de la factura. Podemos exigir como condición para el suministro, la realización de un pago inmediato (por ejemplo contra reembolso o abono en cuenta) o de un pago anticipado.

11.2. Estamos autorizados a aplicar los importes que se reciban, al pago de la deuda con vencimiento más antiguo.

11.3. Si se sobrepasa el plazo para el pago, podemos reclamar un 8 % (ocho por ciento) anual, en concepto de intereses de demora, o el mayor tipo de interés vigente en el mercado donde opere el establecimiento vendedor durante todo el período de mora. Con ello no se excluye la posibilidad de efectuar además otras reclamaciones en concepto de daños.

11.4. El pago mediante letras de cambio estará sujeto a nuestro previo consentimiento. Las letras y cheques se aceptarán como medio de pago pero la obligación no se considerará cumplida hasta el cobro de los mismos.

11.5. En caso de demora en el pago, nos reservamos el derecho a exigir el pago inmediato de todas las obligaciones vencidas. Este derecho subsistirá aun cuando se acuerde un pago aplazado o se acepten letras o cheques.

11.6. El cliente sólo tendrá derecho a retener pagos o a compensar derechos de crédito cuando no haya controversia o así se establezca legalmente.

12. Disposiciones Generales

12.1. La nulidad o ineficacia de alguna de las presentes condiciones o de estipulaciones que se establezcan en el futuro, no afectará la validez del resto de las condiciones. Las estipulaciones inválidas o ineficaces deberán ser sustituidas por las partes a la mayor brevedad, por una estipulación válida, cuyo significado se aproxime lo más posible a la disposición original.

12.2. En toda controversia relativa a las presentes "Condiciones de Suministro" serán competentes los Tribunales de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Nos reservamos el derecho a someternos, sólo mediante documento escrito, a los Tribunales y Juzgados competentes del domicilio o sede del cliente. La ejecución de la sentencia será efectuada en cualquier jurisdicción donde el cliente tenga activos pasibles de ser ejecutados. Las relaciones jurídicas con el cliente se regularán en exclusiva por el derecho aplicable al domicilio del establecimiento del vendedor de la mercadería, con exclusión del derecho internacional privado.